La cédula de habitabilidad de una vivienda es el documento técnico y oficial que certifica que este vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad por las personas según las normativas vigentes y que, por tanto, es apto para ser destinado a residencia humana, sin perjuicio que se desarrollen otras actividades debidamente autorizadas.
Es imprescindible a la hora de hacer operaciones de compra-venta o alquiler.
La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción (primera ocupación), y de 15 años, para los viviendas resultantes de gran rehabilitación o reconversión (primera ocupación de rehabilitación) y para los viviendas usadas o preexistentes ( segunda o sucesivas ocupaciones). Aunque, por las cédulas otorgadas entre el año 1993 hasta el año 2009, su vigencia se de 10 años. Durante el periodo de la vigencia de la misma, se puede llevar a cabo cualquier cambio de usuario, propiedad, contratación de servicios, etc., siempre y cuando no se realicen obras de reforma o rehabilitación, que altere las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Pasado este periodo de vigencia, la cédula deberá tramitar nuevamente.