A partir del 1 de junio de 2013 se obligatoria la obtención de la calificación energética de todos los edificios o entidades que los forman, para poder proceder a su comercialización tanto en venta como en alquiler.
La aprobación del rd. 235/2013 de 5 de abril, “procedimiento básico para la certificación energética de los edificios”, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o entidades del mismo, de un certificado de eficiencia energética que incluirá información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Con este certificado se pretende que se pueda valorar y comprobar la eficiencia energética del edificios, y promover el edificios con mayor eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Estos certificados deberán registrarse en un registro público, dependiendo en el caso de Cataluña del Icaen (instituto catalán de la energía), y que será el que emitirá la etiqueta con la calificación energética de la entidad objeto del certificado.